¿Qué impuestos debo pagar al ser dueño de una propiedad en Panamá?

Junio 21 de 2024

¿Qué impuestos debo pagar por un bien inmueble en Panamá?

El impuesto sobre inmuebles es un gravamen que el estado aplica a todos los terrenos, edificaciones y mejoras de una propiedad. Este impuesto afecta a los lotes de terreno con fines residenciales, comerciales y agrícolas situados dentro del país, así como a las construcciones y mejoras que se realicen sobre ellos.

La exoneración de este impuesto se contempla únicamente en casos específicos establecidos por la ley.

Para calcular correctamente el monto a pagar, se debe considerar el valor catastral, que se obtiene sumando el valor del terreno y el valor de las mejoras realizadas en la propiedad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Cómo se pagan los impuestos de inmuebles?

  • Es necesario realizar un pago anual del impuesto sobre los inmuebles que poseas. Este pago puede dividirse en hasta tres cuotas sin generar intereses.
  • La primera cuota debe pagarse antes del 30 de abril de cada año. La segunda cuota vence el 31 de agosto y la tercera el 31 de diciembre.
  • Si el pago se efectúa después de estas fechas, se aplicará un recargo por intereses de mora del 10% sobre el monto adeudado.
  • Además, si el propietario del inmueble decide adelantar su pago anual y lo hace antes del 28 de febrero, se le otorgará un descuento del 10% sobre el total del impuesto por pago anticipado.

Patrimonio Familiar Tributario:

Se clasifica así a todo bien inmueble destinado al uso habitacional familiar por parte de su propietario y de manera permanente. Dentro de esta clasificación se pueden tolerar cualquier tipo de propietarios como cónyuges, parientes y hasta entidades legales siempre y cuando las personas beneficiarias de la entidad sean familiares.

Vivienda Principal:

Se cataloga así a aquella vivienda que tiene un fin habitacional por parte de su dueño y su familia. Sin embargo, esta categoría es exclusiva para dueños únicos de las propiedades como personas solteras o viudas.

La ley establece específicamente los siguientes casos para la exoneración del impuesto.

  • Inmuebles del Estado, municipio o de las asociaciones de municipios.
  • Inmuebles de instituciones autónomas o semiautónomas del Estado.
  • Inmuebles episcopales o destinados exclusivamente a actos religiosos y sociales sin fines de lucro.
  • Inmuebles de beneficencia pública o de asistencia social sin fines de lucro.
  • Casos exclusivos de tratados y/o convenios internacionales aprobados por la ley.
  • Inmuebles cuya base imponible no exceda los ciento veinte mil balboas (120,000.00 B/.) incluyendo las mejoras. Siempre y cuando la propiedad sea patrimonio familiar tributario o vivienda principal.
  • Inmuebles que no superan las treinta mil balboas (30,000.00 B/.) como base imponible incluyendo las mejoras. Siempre y cuando la propiedad sea patrimonio familiar tributario o vivienda principal.
  • Fincas agropecuarias que no superen un valor catastral de trescientos cincuenta mil balboas (350,000.00 B/.)
  • Inmuebles establecidos como vivienda principal de una persona con discapacidad y que el valor catastral no exceda de las doscientas cincuenta mil balboas (250,000.00).

El cálculo de los impuestos sobre bienes inmuebles debe ser realizado con la orientación de un experto en la materia.

Cumplir con el pago de impuestos dentro de los plazos establecidos asegura el cumplimiento de las obligaciones legales y evita posibles sanciones.

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